FAX DEL JVP Nº 1 DE BARCELONA.- 93 554 87 38
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm 1 de Barcelona
AL JUZGADO
D. Amadeu Casellas Ramón interno en el Centro Penitenciario de Quatre Camins y actualmente hospitalizado en la UHP del Hospital de Terrassa por encontrarse en huelga de hambre indefinida, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer queja contra el acuerdo del Centro Penitenciario de Quatre Camins por el que se le intervienen y suspenden completamente las comunicaciones escritas al Sr. Casellas, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se restablezcan con normalidad sus comunicaciones escritas. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Que desde que el Sr. Amadeu Casellas se encuentra en esta Unidad Hospitalaria Penitenciaria del Hospital de Terrassa, no se le da el correo.
SEGUNDA. Que la mencionada suspensión no sólo vulnera el derecho fundamental a la libertad de comunicación (art. 18.3 CE), sino que además adolece de los siguientes requisitos:
a) El acuerdo de suspensión de las comunicaciones no se le ha notificado al Sr. Casellas.
b) Que sean cuales sean los motivos, no es suficiente la mera alegación de que la comunicación ponía en peligro la seguridad (Auto AP Cuenca de 31.3.1999), el buen orden del establecimiento o el interés del tratamiento, sino que eso debe objetivarse y acreditarse con datos y elementos objetivos.
c) El acuerdo no está adecuado a la exigencia constitucional de proporcionalidad, ni es necesario porque existen otros medios menos gravosos que la limitación de un derecho fundamental.
d) El acuerdo de suspensión es completamente arbitrario, ni se ha manifestado estar ajustado temporalmente.
TERCERA. Que dicha correspondencia debería de estar registrada en el libro de entrada.
CUARTA. Que aunque tenga una intervención de las comunicaciones escritas, tiene derecho, como mínimo a dos cartas cada semana (art. 46 RP).
QUINTA. Que al JVP le corresponde la salvaguarda de los derechos de los internos y el control de legalidad de la actuación administrativa conforme al 106.1 CE.
SEXTA. Que si este Juzgado adopta una actitud meramente pasiva ante la restricción de este derecho fundamental del recluso, no estará dispensando la protección del derecho en la forma exigida por las mencionadas normas (SSTC, 183/1984, 175/1997, de 27 de octubre, 200/1997 de 24 de noviembre, 141/1999, de 22 de julio, 188/1999, de 25 de octubre, 106/2001, de 23 de abril).
En su virtud,
SOLICITO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito de queja y una vez admitido ejerza con plenitud su competencia revisora sobre la suspensión de un derecho fundamental (STC106/2001 de 23 de Abril) y dicte auto ordenando el cese inmediato de la suspensión de las comunicaciones escritas.
En Barcelona a 28 de Septiembre del 2009
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