Eugenio García Serrano, “Gavi”, es un compañero que se encuentra preso en el C.P. De La Moraleja, en Dueñas (Palencia), que se encuentra aquejado de una grave dolencia, sin que las prisiones por las que ha pasado, hagan nada más allá de las pruebas que confirman su extrema gravedad. Después de diferentes traslados de prisión y de llegar al C.P. de La Moraleja, su familia consternada por la preocupación, se quejó a la prisión por tanta absurda negligencia. El “Gavi”, reivindicó desde la prisión su derecho a ser tratado médicamente y entre diez carceleros del centro penitenciario, le propinaron una tremenda paliza esta semana pasada, golpeándole en la zona afectada, dejándolo dos días completamente desnudo en aislamiento, malherido y sin asistencia médica. Junto a “Gavi”, también golpearon a otro preso que le apoyaba, David Púa Maldonado (el Howard).
La familia, completamente destrozada al conocer la grave situación, llamó al centro penitenciario y la respuesta fue completamente inhumana e insultante.
Pedimos a todas las personas posibles, que envíen faxes al juzgado de vigilancia penitenciaria y que llamen a la prisión interesándose por la situación de “Gavi” y el por qué de la agresión. La prisión tiene la tutela de las personas presas, y debe de preocuparse por su integridad física y no por su aniquilación.
CENTRO PENITENCIARIO LA MORALEJA
Carretera Local P-120
34210 Dueñas Palencia
Tel 979 716 300
JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº1
C/Federico Mayo 37
(34071) Palencia
Tel 979 742 450
Fax 979 744 919
OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Paseo Eduardo Dato, 31
28010 Madrid
Tel: 91 432 79 00
Fax: 91 308 11 58
registro@defensordelpueblo.es
Propuestas de modelos de carta dirigidas al JVP nº 1 de Palencia y a la Oficina del Defensor del Pueblo.
ESCRITO DE QUEJA AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE PALENCIA
AL JUZGADO
(Nombre y apellidos de la persona que hace en envío), con DNI .........., presento queja en nombre de Eugenio García Serrano, preso en el Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas-Palencia), y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, y ante el Juzgado, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer QUEJA contra el trato vejatorio y humillante y el maltrato de un grupo de unos 10 funcionarios, por la paliza sufrida por Eugenio García Serrano en el interior de dicho centro, cuando reclamaba asistencia médica. Todo ello, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. Que la pasada semana, mientras reclamaba asistencia médica para un grave tumor en la pierna, un grupo de unos 10 funcionarios golpearon brutalmente a Eugenio García Serrano, ensañándose con su pierna afectada, dejándolo posteriormente y por dos días, desnudo y descalzo en una celda y una semana en aislamiento, malherido y sin ninguna asistencia médica.
SEGUNDO. Para demostrar la versión dada se solicita que se realicen las siguientes diligencias: declaración de testigos, en especial la de David Púa Maldonado, golpeado también por solidarizarse con la situación de Eugenio García. Así mismo solicito se realicen las pertinentes ruedas de reconocimiento, reconocimientos médicos, etc.
TERCERO. La interdicción de la «tortura», así como de las «penas o tratos inhumanos o degradantes», se contienen en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y convenios internacionales en los que España es parte (artículo 7 y 3, respectivamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950). Esta prohibición que, en el concreto ámbito penitenciario, se ha establecido en el artículo 31 de las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos adoptadas en 1955 por las Naciones Unidas; el artículo 37 de las Reglas Penitenciarias Europeas adoptadas en la Recomendación (87) 3, de 12 de febrero de 1987 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Y, es de destacar, que en nuestro ordenamiento, bajo la más genérica prohibición de malos tratos a los internos, se contiene en el artículo 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, precepto que ha de ser interpretado en relación con el artículo 15 de la Constitución eEspañola y los instrumentos internacionales que se han mencionado, por lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución.
Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, fundamento jurídico noveno, para encuadrar un pena o trato en alguna de las categorías del artículo 3 del Convenio de Roma de 1950, ha de atenderse a la intensidad de los sufrimientos infligidos a una persona. Habiendo declarado este Tribunal, de conformidad con esa doctrina que las tres nociones también recogidas en el artículo 15 de la Constitución Española (»torturas», «penas o tratos inhumanos o degradantes»), son en su significado jurídico, «nociones graduadas de una misma escala» que en todos sus tramos entrañan, sean cuales fueran los fines, «padecimientos físicos o psíquicos, ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y, con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente» (Sentencias del Tribunal Constitucional 127/1990 y 137/1990). Y, en particular, para apreciar tratos inhumanos o degradantes en el ámbito penitenciario, es necesario que «éstos acarreen sufrimientos de una especial intensidad o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que debe llevar aparejada una condena» (Sentencias del Tribunal Constitucional 65/1986, 2/1987, 89/1987, 120/1990, 137/1990 y 150/1991). E interesa destacar que el Tribunal Constitucional ha declarado que aunque una concreta medida no pueda considerarse constitutiva de trato inhumano o degradante «en razón del objetivo que persigue», ello no impide que se le pueda considerar como tal «en razón de los medios utilizados» (Sentencias del Tribunal Constitucional 120/1990 y 137/1990).
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por formulada QUEJA contra dicho grupo de funcionarios y adopte las medidas que en Derecho corresponda para evitar estas situaciones; así como deduzca testimonio de lo actuado al Juzgado decano por si fuere constitutivo de infracción penal.
OTROSÍ DIGO, que manifiesto la vulneración de los artículos 15 y 18.1 de la Constitución española y los artículos; 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; artículos 7 y 3, respectivamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950; el artículo 31 de las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos adoptadas en 1955 por las Naciones Unidas; y, el artículo 37 de las Reglas Penitenciarias Europeas adoptadas en la Recomendación (87) 3, de 12 de febrero de 1987 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Todo ello, a fin de dejar abierta la posibilidad para interponer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
En ......, a ..... de .............. del 2009
(Firma)
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
(Nombre y apellidos de la persona que hace en envío), con DNI .......... y en nombre de Eugenio García Serrano, interno en el Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas-Palencia), ante el Defensor del Pueblo comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito quisiera poner en su conocimiento y DENUNCIAR los siguientes hechos que en mi opinión podrían ser constitutivos de delito:
PRIMERO. Que la pasada semana, mientras reclamaba asistencia médica para un grave tumor en la pierna, un grupo de unos 10 funcionarios golpearon brutalmente a Eugenio García Serrano, ensañándose con su pierna afectada, dejándolo posteriormente y por dos días, desnudo y descalzo en una celda y una semana en aislamiento, malherido y sin ninguna asistencia médica. Señor Defensor, Eugenio García Serrano se encuentra absolutamente indefenso y necesita que intervenga con la mayor brevedad posible.
SEGUNDO. Que solicito que acuda lo antes posible a esa prisión para poder entrevistarse con Eugenio García Serrano y David Púa Maldonado, agredido también por solidarizarse con la situación de Eugenio. Asimismo, le pido que solicite al Director de este Centro Penitenciario las resoluciones administrativas en las que consten las medidas adoptadas contra Eugenio García y los informes médicos.
En su virtud,
SUPLICO al Defensor del Pueblo, que tenga por presentada este escrito y la DENUNCIA y admitiéndose a trámite acuda al Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas-Palencia) y solicite la información que sea necesaria a los efectos reseñados.
En ......, a ..... de .............. del 2009
(Firma)
La dirección para escribir a “Gavi” y enviarle apoyo:
EUGENIO GARCIA SERRANO
C.P. LA MORALEJA MODULO 15
Carretera Local P-120
34210 Dueñas - Palencia
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lunes, 28 de septiembre de 2009
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¿Por qué no se dirigen los escritos a los Ministros de Interior y de Justicia, para que aclaren lo ocurrido y pogan soluciones, ya que ellos son responsables directos y políticos del trato a las personas encarceladas?
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