miércoles, 30 de septiembre de 2009

Paliza en el Centro de Exterminio de Madrid VII [Estremera]

Unos funcionarios propinan una brutal paliza a Rosa María Villalba Rojo, presa en Madrid VII (Estremera).

El pasado día 22 de septiembre, un grupo de 7 funcionarios propinaron una brutal paliza a Rosa María Villalba Rojo, presa en Madrid VII, tras una discusión de ésta con otra interna.

Rosa está en aislamiento desde entonces sin que haya recibido ningún tipo de asistencia médica. Además, la semana pasada tenía un vis a vis familiar que suspendieron para que sus familiares no pudiesen ver las marcas que ella tenía por todo el cuerpo (“tengo moratones por todo el cuerpo y algún músculo tocado, puesto que he perdido movilidad en el brazo derecho") y que evidenciaban los brutales golpes propinados por los funcionarios que la humillaron tanto física como psicológicamente.

Rosa también fue testigo cuando se encontraba presa en el C.P. Brieva de multitud de abusos sexuales por parte de los funcionarios a las internas y un intento de abuso hacia ella misma, que le supuso un nuevo proceso judicial por agresión al funcionario que había intentado abusar de ella. Ahora, la mayoría de los documentos que atestiguaban los abusos en Brieva que ella tenía para tomar medidas legales contra este tipo de prácticas, se han “perdido” en una carta que nunca llegó a la abogada.

Rosa decidió hace una semana ponerse en Huelga de Hambre por lo sucedido, exigiendo asistencia médica y que se tomen medidas contra estos abusos, por otro lado tan frecuentes en las prisiones de todo el Estado.

Hacemos un llamamiento a la solidaridad desde la calle para que se envien todxs los faxes y cartas posibles al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Madrid con el siguente Escrito de Queja:

ESCRITO DE QUEJA AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 5 DE MADRID
Dirección: Bambú, 12
28036, Madrid
Teléfono: 91 493 37 00
Fax: 91 493 37 08

Yo..............................................................., con DNI ........................, presento queja en nombre de Rosa María Villaba Rojo, presa en el Centro Penitenciario de Madrid VII ( Estremera) y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, y ante el Juzgado, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a interponer QUEJA contra el trato vejatorio y humillante y el maltrato de un grupo de unos 7 funcionarios, por la paliza sufrida por Rosa María Villaba Rojo en el interior de dicho centro.Todo ello, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO. Que el día 22 de septiembre de 2009, tras discutir con otra interna, un grupo de siete funcionarios golpearon brutalmente a Rosa María Villalba Rojo, encontrandose ella esposada. Tras la paliza, los funcionarios de este centro la dejaron en una celda malherida y sin ningun tipo de asistencia médica.

SEGUNDO. Que el dia 23 de septiembre de 2009, le fue notificada la aplicación del art. 75.1 del Reglamento Penitenciario, tras lo cual, la interna inició un ayuno indefinido sin que, por el momento, haya recibido asistencia médica alguna.

TERCERO. Solicito se realicen las pertinentes ruedas de reconocimiento, reconocimientos médicos, etc.

CUARTO. La interdicción de la «tortura», así como de las «penas o tratos inhumanos o degradantes», se contienen en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y convenios internacionales en los que España es parte (artículo 7 y 3, respectivamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950). Esta prohibición que, en el concreto ámbito penitenciario, se ha establecido en el artículo 31 de las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos adoptadas en 1955 por las Naciones Unidas; el artículo 37 de las Reglas Penitenciarias Europeas adoptadas en la Recomendación (87) 3, de 12 de febrero de 1987 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Y, es de destacar, que en nuestro ordenamiento, bajo la más genérica prohibición de malos tratos a los internos, se contiene en el artículo 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, precepto que ha de ser interpretado en relación con el artículo 15 de la Constitución eEspañola y los instrumentos internacionales que se han mencionado, por lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución.
Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, fundamento jurídico noveno, para encuadrar un pena o trato en alguna de las categorías del artículo 3 del Convenio de Roma de 1950, ha de atenderse a la intensidad de los sufrimientos infligidos a una persona. Habiendo declarado este Tribunal, de conformidad con esa doctrina que las tres nociones también recogidas en el artículo 15 de la Constitución Española (»torturas», «penas o tratos inhumanos o degradantes»), son en su significado jurídico, «nociones graduadas de una misma escala» que en todos sus tramos entrañan, sean cuales fueran los fines, «padecimientos físicos o psíquicos, ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y, con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente» (Sentencias del Tribunal Constitucional 127/1990 y 137/1990). Y, en particular, para apreciar tratos inhumanos o degradantes en el ámbito penitenciario, es necesario que «éstos acarreen sufrimientos de una especial intensidad o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que debe llevar aparejada una condena» (Sentencias del Tribunal Constitucional 65/1986, 2/1987, 89/1987, 120/1990, 137/1990 y 150/1991). E interesa destacar que el Tribunal Constitucional ha declarado que aunque una concreta medida no pueda considerarse constitutiva de trato inhumano o degradante «en razón del objetivo que persigue», ello no impide que se le pueda considerar como tal «en razón de los medios utilizados» (Sentencias del Tribunal Constitucional 120/1990 y 137/1990).
En su virtud,

SUPLICO al Juzgado, que tenga por presentado este escrito y por formulada QUEJA contra dicho grupo de funcionarios y adopte las medidas que en Derecho corresponda para evitar estas situaciones; así como deduzca testimonio de lo actuado al Juzgado decano por si fuere constitutivo de infracción penal.

OTROSÍ DIGO, que manifiesto la vulneración de los artículos 15 y 18.1 de la Constitución española y los artículos; 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; artículos 7 y 3, respectivamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950; el artículo 31 de las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos adoptadas en 1955 por las Naciones Unidas; y, el artículo 37 de las Reglas Penitenciarias Europeas adoptadas en la Recomendación (87) 3, de 12 de febrero de 1987 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Todo ello, a fin de dejar abierta la posibilidad para interponer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

En ................., a ..... de ......................... del 2009
(Firma)


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La dirección para escribir a Rosa y darle apoyo es:

Rosa María Villalba Rojo
C.P. Madrid VII ( Estremera) (M-Aislamiento)
Paraje El Chorrillo Ctra, M-241 km.5,750
C.P. 28595 Estremera (Madrid)


¡NO OLVIDAMOS NI UNA SOLA DE VUESTRAS TORTURAS!
¡SOLIDARIDAD ACTIVA CON LXS PRESXS QUE LUCHAN!

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